NOVEDADES EN NÓMINA
Plus de convenio
Se mantiene el abono de la parte fija del plus de convenio. En el 2023, se volverá a percibir íntegramente (parte fija y parte variable).
Plus de Convenio | Año 2022 |
Nivel del I al XIV | 517,15 € |
Se mantiene el abono de la parte fija del plus de convenio. En el 2023, se volverá a percibir íntegramente (parte fija y parte variable).
Plus de Convenio | Año 2022 |
Nivel del I al XIV | 517,15 € |
Este año se producirá una actualización salarial del 0,75%
Año | Revisión salarial |
2022 | 0,75% |
2023 | 1% |
Grupo 1 | Salario Base Mensual |
Nivel I | 2.668,54 |
Nivel II | 2.246,70 |
Nivel III | 1.993,91 |
Nivel IV | 1.885,42 |
Nivel V | 1.825,46 |
Nivel VI | 1.765,51 |
Nivel VII | 1.685,53 |
Nivel VIII | 1.629,00 |
Nivel IX | 1.543,80 |
Nivel X | 1.471,38 |
Nivel XI | 1.312,22 |
Nivel XII | 1.121,75 |
Nivel XIII | 918,91 |
Nivel XIV | 835,37 |
Grupo 2 | Salario Base Mensual |
Nivel I | 1.419,63 |
Nivel II | 1.344,35 |
Nivel III | 1.268,32 |
Nivel IV | 1.111,24 |
Nivel V | 1.063,68 |
Personal Limpieza (por hora) | 7,17 |
En los seis primeros meses del año 2022, se abonarán por una sola vez las siguientes cantidades, que no tendrán carácter de pensionables y que no se incorporarán a las tablas salariales:
Conseguido |
0,25% en caso de que el Beneficio después de Impuestos de la Entidad sea positivo o la Entidad reparta dividendos |
Pendiente de publicación |
0,25% adicional, en caso de que el ROE de la Entidad sea mayor o igual a 8 |
Se actualiza la base máxima de cotización en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022
Base máxima cotización 2021 |
4.070,10 € |
Base máxima cotización 2022 |
4.139,40 € |
Se traduce en un coste adicional para los empleados que tengan topada al máximo la base de cotización en 4,40€ más al mes por cotización a la Seguridad Social.
Devengo de un nuevo trienio en julio para aquellos empleados que hayan accedido a nivel VIII o superior antes del 1 de enero de 2018 y que, por tanto, se les hubiera liquidado la mitad de un trienio en julio de 2019. Este nuevo trienio se liquidará por el 3% (4% anteriormente).
Aportaciones a planes de pensiones
El total de las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones no podrá exceder de 1.500 euros.
Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al
mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
Diferencias entre aportaciones a planes de pensiones individuales y un seguro de ahorro jubilación:
Plan de pensiones | Seguro de ahorro jubilación | |
Tributación del rescate | Rendimientos del trabajo, siempre | Rendimientos del trabajo (en caso de fallecimiento por ISD) |
Límite de aportación | 1.500 € | 10.000 € |
Beneficio fiscal | Diferimiento de la tributación al momento de rescate | |
Obtención del beneficio | Cuando se ingresa o se devuelve el IRPF | En el momento del cobro de la nómina |
Tipo legal del dinero | 3% |
Tipo de interés de demora | 3,75% |
IPREM diario | 19,30 € |
IPREM mensual | 579,02 € |
IPREM anual | 6.948,24 € |
Siempre a tu lado #CESICA_SI
Primer Sindicato Independiente en Unicaja Banco - Liberbank