CAMPAÑA RENTA 2025: CESICA TE AYUDA

Arranca la campaña de la renta de 2025 que se extenderá desde el 8 de abril hasta el 30 de junio

Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2026

Recuerda que las cuotas de afiliación a CESICA son deducibles en tu declaración


6 de abril de 2026

Desde el día 8 de abril, ya se podrá empezar a entregar la documentación por internet y a solicitar citas para que la Administración proporcione atención telefónica. La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes el acceso a sus datos fiscales y se abrirá el canal presencial para la asistencia en las oficinas tributarias. El plazo para presentar la declaración terminará el próximo 30 de junio.

 

FECHAS MÁS IMPORTANTES DE LA CAMPAÑA

  • Datos Fiscales: Desde el 19 de marzo están disponibles.
  • Presentar la declaración por internet: Desde el 8 de abril.
  • Asistencia telefónica: Comienza el 6 de mayo, pero la cita previa se puede solicitar desde el 29 de abril hasta el 29 de junio.
  • Atención Presencial: Comienza el 1 de junio, con solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio.
  • Domiciliación bancaria: El último día para presentar declaraciones a ingresar con domiciliación es el 25 de junio.
  • Fin de la campaña: El 30 de junio es el último día para presentar la declaración.

 

MEDIOS DE PRESENTACIÓN DE TU DECLARACIÓN

Solo se podrán presentar por vía telemática:

Otras vías de presentación:

  • solicitando la confección por teléfono 
  • en las oficinas de la Agencia Tributaria.

 

CESICA TE AYUDA

DESDE CESICA-FINE TE AYUDAMOS CON ARAG: Por estar afiliada o afiliado a CESICA-FINE cuentas con el servicio de ayuda de ARAG para resolver las dudas que te puedan surgir sobre las declaraciones de Renta y de Patrimonio 2025. Para consultas, puedes llamar al siguiente teléfono: 934 858 900. Consulta las condiciones de acceso al servicio con tu representante

 

 

SISTEMAS DE AYUDA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Para descargar el manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria, pincha aquí.

Para acceder al catálogo de servicios fiscales de la Agencia Tributaria, pincha aquí.

 

Asistencia para Campaña de Renta 2025

Necesitas cita para que la Agencia Tributaria te confeccione tu declaración

Servicio telefónico de información tributaria básica para dudas con atención personal (de lunes a viernes, 9h a 19h) 91 554 87 70
901 33 55 33
Teléfono de cita para Renta, desde el 29 de mayo hasta el 29 de juniocon atención personal (de lunes a viernes, 9h a 19h)
  • Desde el 29 de abril para confeccionar por TELÉFONO tu declaración de Renta 2025 y también por vídeoasistencia en pequeños municipios.
  • Desde el 29 de mayo para confeccionar en OFICINA tu declaración de Renta 2025.
91 553 00 71
901 22 33 44
Teléfono automático 91 535 73 26
901 12 12 24

Internet con NIF/NIE o con Cl@ve, referencia, DNI electrónico o certificado electrónico.

 
App "Agencia Tributaria"  

Asistencia en OFICINAS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio, para atender y realizar tu declaración de Renta 2025

Puedes anular una cita de Campaña de Renta 2025 por las mismas vías

 

 

RENTA WEB OPEN

Se trata del Simulador Oficial, es decir, la herramienta de la AEAT que permite realizar simulaciones de la declaración sin necesidad de identificación electrónica ni datos fiscales reales para prever el resultado.

 

AUTOLIQUIDACIÓN RECTIFICATIVA

Aparece un cambio fundamental. Se elimina la distinción entre "declaración complementaria" (cuando se debía dinero a Hacienda) y "solicitud de rectificación" (cuando Hacienda debía dinero al contribuyente)A partir de esta campaña, el contribuyente utiliza un modelo único para corregir, completar o modificar su declaración, independientemente de si el resultado es a favor de la Administración o del ciudadano.

Este sistema de Autoliquidación Rectificativa sustituye definitivamente al sistema dual anterior (declaración complementaria y solicitud de rectificación) para todos los errores cometidos en declaraciones de 2024 y 2025.

Ahora, el contribuyente simplemente marca una casilla de modificación en Renta Web y el programa lo guía según el error sea a favor de Hacienda o del ciudadano.

 

PRINCIPALES NOVEDADES CAMPAÑA RENTA 2025

Pincha aquí si quieres consultar todas las novedades de esta campaña. Entre toda la información disponible, destacamos las siguientes cuestiones:

Nuevos métodos de pago: Una de las principales novedades de esta campaña es la posibilidad de pagar la declaración mediante BIZUM y tarjeta bancaria, sumándose así a los métodos tradicionales como la domiciliación bancaria, el cargo en cuenta y el pago en oficinas bancarias.

Personas en paro: Las prestaciones por desempleo tienen la consideración legal de rendimientos de trabajo. Por tanto, están sujetas a los mismos límites que cualquier trabajador: 22.000 € si hay un solo pagador o 15.876 € si hay varios (siempre que el segundo y restantes superen los 1.500 €).

Ingreso Mínimo Vital (IMV):  Es necesario reseñar que los titulares del IMV y todos los integrantes de su unidad de convivencia están obligados por ley a presentar la declaración de la renta, independientemente de la cuantía de sus ingresos. Esta obligación es indispensable para mantener la prestación.

Reducciones: La reducción por rendimientos del trabajo, una especie de beneficio fiscal para las rentas más bajas, aumenta de 6.498 euros a 7.302 euros anuales, lo que supone un alivio fiscal al reducir la base imponible.

Compensaciones por la DANA (Ayudas de 2024)
El Gobierno aprobó exenciones para evitar la tributación de las ayudas recibidas por los afectados de la DANA. Las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros, las ayudas por desalojo de vivienda habitual y las ayudas por daños personales y materiales estarán exentas. Si el importe de la indemnización supera el valor del daño, se considerará ganancia patrimonial, pero estará exenta de gravamen. Se confirma que están exentas de IRPF las ayudas por daños personales, materiales en la vivienda habitual, enseres, vehículos y las destinadas a compensar el desalojo temporal. Si la indemnización del Consorcio supera el valor del daño, ese exceso se considera ganancia patrimonial pero también está exento. 

Donaciones: Se mejora el incentivo fiscal. La deducción es del 80% para los primeros 250 euros (antes eran 150€) y del 40% para el resto. Si se ha donado a la misma entidad en los dos años anteriores por importe igual o superior, el porcentaje sube al 45%.

Deducciones por eficiencia energética y movilidad sostenible: En 2025 se mantiene la deducción por obras de eficiencia energética en viviendas habituales y en alquiler, con beneficios por reducción de demanda energética, consumo de energía primaria no renovable y rehabilitación energética de edificios. También se prorrogan hasta 2025 las deducciones por adquisición de vehículos eléctricos y por instalación de puntos de recarga. Los particulares podrán deducirse un 15% sobre una base máxima de 20.000 euros para la compra de un vehículo eléctrico y un 15% sobre un máximo de 4.000 euros anuales para la instalación de cargadores.

Alquiler de vivienda: La deducción general para el arrendador baja del 60% al 50%. Es importante aclarar que la reducción del 60% se mantiene vigente para todos los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 26 de mayo de 2023. El nuevo límite del 50% solo aplica a contratos posteriores a esa fecha. Sin embargo, puede llegar al 90% en zonas tensionadas si se reduce el alquiler un 5% respecto al contrato anterior.

Plataformas digitales (Wallapop y otras similares)Desde este año, la administración tributaria también pone su atención sobre los movimientos que se producen en las web de compraventa de bienes y servicios entre particulares como Wallapop y otras similares, aunque solo a partir de determinado volumen e importes. A partir de ahora, las personas que operen en estos canales podrán recibir requerimientos si sus ventas superan los 30 productos a lo largo del ejercicio fiscal en una misma plataforma o cuando los ingresos sean superiores a los 2.000 euros.

Criptomonedas las operaciones (ventas, permutas o staking) deben declararse si las ganancias/rendimientos superan los 1.000 euros anuales o si hay pérdidas superiores a 500 euros

MutualistasSe mantiene el sistema para que los pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades antes de 1999 puedan reducir su base imponible según la Disposición Transitoria 2ª de la LIRPF, evitando la doble tributación.

 

CUESTIONES QUE DEBES REVISAR CUIDADOSAMENTE

CUOTAS SATISFECHAS A SINDICATOS: Recuerda que las cuotas de afiliación a CESICA son deducibles en tu declaración de renta, como "cuotas satisfechas a sindicatos", dentro del apartado de "rendimiento de trabajo". El importe pagado en este concepto debes incluirlo a mano ya que Hacienda no incorpora ese dato en el borrador.

OBLIGACIÓN DE HACER LA DECLARACIÓNse confirma el aumento a 15.876 euros (frente a los 15.000 anteriores) para la obligación de declarar en caso de percibir rendimientos del trabajo de más un pagador, siempre que del segundo y sucesivos pagadores se hayan obtenido más de 1.500 euros. Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales. 

INCREMENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA NÓMINA: El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que se aplica desde 2024 para financiar las pensiones, aumentará su tipo impositivo al 0,8% en 2025, distribuido entre la empresa (0,67%) y el trabajador (0,13%).

DATOS PERSONALES Y FAMILIARES: Si durante 2025 has cambiado de domicilio o estado civil, has tenido hijos o mayores a su cargo, debes revisar que estos datos figuran de forma correcta en el borrador de declaración para evitar pagar más por no aplicar los mínimos o las ventajas fiscales existentes.

DECLARACIÓN INDIVIDUAL O CONJUNTA: Es importante comprobar qué opción resulta más favorable: si la declaración individual o la conjunta. Todos los contribuyentes pueden optar por el tipo de declaración que les resulte más rentable, por ello, antes de enviar el borrador a Hacienda debes contrastar el resultado de una y otra.

DEDUCCIONES FAMILIARES: Debes comprobar que el borrador incluye de forma correcta las deducciones a las que tienes derecho por discapacidad o familia numerosa.

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS: Los contribuyentes tienen, en determinados casos, derecho a aplicar las deducciones autonómicas establecidas en la comunidad autónoma en la que se reside habitualmente. En algunos casos se trata de deducciones de carácter familiar (por familia numerosa, por familia monoparental, por nacimiento) o por una serie de gastos (por ejemplo, alquiler de vivienda, ayuda doméstica, gastos educativos, libros de texto, guardería, gastos médicos, recursos energéticos renovables, dispositivos de ahorro de agua, vehículos eléctricos o donativos, etc.).

GASTOS E INGRESOS DECLARADOS POR INMUEBLES: Es conveniente verificar que los rendimientos de los inmuebles declarados se imputan de forma correcta, en especial el porcentaje de titularidad en el caso de bienes gananciales.

DEDUCCIONES EN CASO DE SEPARACIÓN: Si durante 2025 se produjo una separación legal es necesario comprobar que los datos sobre inmuebles se incluyen de forma correcta. También se debe comprobar la opción que interesa más en el pago de pensiones compensatorias y por alimentos.

DEDUCCIONES DE LOS BIENES TRANSMITIDOS (DONACIONES O VENTAS): Si el año pasado se vendió o donó algún bien se debe incluir en la declaración la ganancia o pérdida de patrimonio obtenida en la transacción, pero recuerde que Hacienda no admite la compensación de pérdidas de bienes donados.


Adelante por ti #CESICA_SI