2 de enero de 2025 (actualizado a 13 de enero de 2025)
PLUS MEJORA DE CONVENIO (CONVENIO AHORRO 2024-2026) |
Este logro histórico alcanzado el 2023 y refrendado en el Convenio firmado el pasado año 2024, estrenando CESICA-FINE su liderazgo como sindicato mayoritario en las negociaciones del sector de Ahorro, tiene las siguientes características:
El abono de este plus se producirá dentro del primer trimestre de cada año. Para este año 2025, en Unicaja, se abonará en febrero.
PLUS CONVENIO (CONVENIO AHORRO 2024-2026) |
En 2025 se percibe íntegramente el plus de convenio (parte fija más parte variable) con los siguientes importes:
El plus de convenio se abona durante el primer trimestre del año. En Unicaja este abono se realizará en el mes de marzo.
TABLAS SALARIALES (CONVENIO AHORRO 2024-2026) |
El nuevo Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros establece estas tablas salariales para 2025:
COMPLEMENTO ACUERDO 2023 - PARTE VARIABLE DEVENGADA EN 2024 |
En CESICA lideramos acuerdos que son beneficiosos para todos los trabajadores. El pasado mes de diciembre de 2024 ya cobramos la parte fija de 1.000 € brutos correspondiente al ejercicio 2024. En abril, tras la aprobación de las cuentas de Unicaja, cobraremos 750 € brutos puesto que el ROTE de Unicaja del ejercicio 2024 resultó >= 7%
COMPLEMENTO ACUERDO 2023 - PARTE FIJA DEVENGADA EN 2025 |
El próximo mes de diciembre cobraremos la parte fija correspondiente al ejercicio 2025. Un importe de 1.030 € brutos por persona trabajadora.
CÓMO QUEDAN LOS COMPLEMENTOS POR RESPONSABILIDAD PARA CADA TIPOLOGÍA DE OFICINAS |
BASES DE COTIZACIÓN MÁXIMA 2025 |
El IPC cerró provisionalmente el 2024 en el 2,8% y tras la aprobación del Real Decreto-Ley 2/2023, la base máxima de cotización se incrementará cada año – desde 2024 hasta 2050 – en el IPC más 1,2%, por tanto, se incrementa un 4,0% la base máxima de cotización para el 2025
Año | Base máxima cotización |
2024 | 4.720,50 € |
2025 | 4.909,50 € |
Esto se traduce en un coste adicional para los empleados que tengan topada al máximo la base de cotización en 12 € más al mes por cotización a la Seguridad Social (sin tener en cuenta la CUOTA DE SOLIDARIDAD ni el MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL).
CUOTA DE SOLIDARIDAD 2025 |
Es una de las grandes novedades para este 2025 que penaliza a aquellos empleados que sobrepasen la base máxima de cotización.
Se trata de una cotización adicional para financiar las pensiones que no tendrá traducción en una mejora de las prestaciones futuras de los trabajadores pues no se tendrá en consideración a la hora de calcular la base reguladora, es decir, pagaremos más sin contraprestación alguna.
Se aplica exclusivamente a la parte del salario que exceda la base máxima de cotización (4.909,50 € para 2025), por tanto, aquellos empleados que no lleguen a dicha base máxima de cotización no tendrán que desembolsar nada. No obstante, debe tenerse en cuenta que en la base de cotización computan los rendimientos dinerarios y las retribuciones en especie.
Esta cotización adicional se aplicará de forma progresiva desde el 2025 hasta el 2045 por lo que cada año se irá incrementando. Para este año 2025 corresponden los siguientes tramos y tipos:
De la cantidad resultante, la empresa se hará cargo del 83,39% y el trabajador del 16,61%.
Si bien es cierto que dicha cantidad no será elevada por el momento, se irá incrementando cada año. Esperemos, igualmente, que una vez creada esta figura no se abuse de ella incrementando los tipos ya fijados en años venideros.
Veámoslo mejor con un ejemplo:
Total cotización adicional anual (para este año 2025): 30,87 € (2,57 € mes)
La cotización adicional anual para el año 2045 sería con estos mismos datos de 185,02 € año (15,41 € mes)
MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL |
Se actualiza el mecanismo de equidad intergeneracional que supone la aplicación de un 0,8% adicional para 2025 (0,67% a cargo del empleador y un 0,13% a cargo del trabajador) a la base de cotización por contingencias comunes.
Esta actualización apenas conlleva incremento adicional de cotización a la Seguridad Social que para quienes estén en base máxima de cotización será de 0,72 € / mes.
APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES |
Se mantiene el límite total de aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones individuales que no podrá exceder de 1.500 euros (excepto para aportaciones al propio plan de pensiones cuyo promotor es la empresa).
Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
IPREM, TIPO DE INTERÉS LEGAL DEL DINERO Y DE DEMORA |
Se prorrogan mientras no se aprueben los nuevos Presupuestos Generales del Estado.
Tipo legal del dinero | 3,25% |
Tipo de interés de demora | 4,0625% |
IPREM diario | 20,00 € |
IPREM mensual | 600,00 € |
IPREM anual | 7.200,00 € |
PRÓRROGA IMPUESTO A LA BANCA |
Se prorroga durante todo el año 2025 el Impuesto a los Beneficios Extraordinarios de la Banca. Tendrá un tipo progresivo sobre los márgenes de intereses y comisiones de cada entidad, que será del 1% hasta los 750 millones, del 3,5% hasta los 1.500 millones, del 4,8% hasta los 3.000 millones, del 6% hasta los 5.000 millones y del 7% desde 5.000 millones en adelante.
REVALORIZACIÓN PENSIONES |
Hasta que se aprueben los LPGE para 2025, se regula de forma provisional la revalorización de las pensiones:
NOVEDADES FISCALES |
Conforme a lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución Española, “Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos”
Por tanto, y dado que aún no se ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025, se mantienen vigentes los anteriores. En cuanto salgan publicados actualizaremos la información.
Siempre a tu lado #CESICA_SI