
22 de septiembre de 2026
El fallo distingue dos periodos: de abril a septiembre reconoce el derecho a compensación; de octubre a marzo lo excluye, al considerar que la libranza de esos sábados se obtuvo mediante la redistribución de las horas de los sábados no festivos.
Desde CESICA-FINE hemos defendido esta compensación ante la Audiencia Nacional. Aunque la sentencia no recoge íntegramente lo reclamado, supone un avance para la plantilla y respalda una parte de nuestra reivindicación.
En el ámbito de Ahorro, CECA firmó un acuerdo de conciliación en sede judicial asumiendo lo resuelto para Banca que esperamos acaten en su totalidad y no parcialmente, ya que en este caso no ha existido redistribución de horas de los sábados.
NUESTROS DERECHOS NO SON MONEDA DE CAMBIO |
Para CESICA-FINE, la compensación reconocida no debe utilizarse como contrapartida para recortar otros derechos en la negociación colectiva. Defenderemos su cumplimiento y os informaremos sobre su aplicación y los posibles recursos. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
SEGUIMOS DEFENDIENDO TU TIEMPO |
A pesar de que esta sentencia sea recurrida por las partes, proceso que se puede alargar 2 años más, nuestra reivindicación de una conciliación real continúa y a las puertas de un nuevo convenio colectivo seguiremos negociando y luchando por ello:
