Acuerdo relativo a Vacaciones

La intervención de CESICA en la negociación ha resultado determinante para conseguir que se respete el convenio colectivo en su totalidad y, como mejora, se garanticen al menos 2 semanas en periodo estival, entendiendo éste como el comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, para todas las personas trabajadoras

 
4 de marzo de 2022
 

En el dia de ayer, CESICA ha aprobado el texto de un nuevo acuerdo de vacaciones. Recordamos que las vacaciones son un derecho legalmente constituido y regulado en el Convenio Ahorro. La vocación de CESICA en este acuerdo ha sido homogeneizar el disfrute de las mismas, asegurando que todas las personas trabajadoras tengan acceso a vacaciones en condiciones dignas, nunca por debajo de Convenio. Con estas premisas, hoy, os presentamos un acuerdo de vacaciones garantista, en el que hemos conseguido eliminar las propuestas inaceptables que transmitió la Entidad al inicio de la negociación como por ejemplo:

❌ La Entidad puede excluir como periodo de vacaciones aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
❌ Obligación de disfrutar ininterrumpidamente la mitad de los días de vacaciones anuales.

 

 

ACUERDO DE VACACIONES > Cuestiones generales

 

a) Las vacaciones anuales no se podrán sustituir por ningún tipo de compensación económica.

b) El periodo hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, ambos inclusive.

c) Adicionalmente a las vacaciones establecidas en Convenio Colectivo, disfrutarán de un día adicional de vacaciones desde el ejercicio en que se cumplan 25 años de prestación efectiva de servicios en la Entidad, y un segundo día adicional desde el ejercicio en que se cumplan los 35 años de prestación efectiva de servicios en la Entidad. A estos efectos y de la regulación del periodo de disfrute se considerará la antigüedad de la entidad de origen.

d) Hasta el día 31 de diciembre de 2024, las personas trabajadoras con origen en las entidades Cajastur y Caja Extremadura disfrutarán de un día adicional de vacaciones, según lo regulado en el acuerdo de 3 de diciembre de 2021.


 

ACUERDO DE VACACIONES > Regulación del periodo de disfrute

 

En los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Entidad. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares. Respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares.

Si el periodo de disfrute se fraccionara, comenzará eligiendo la persona trabajadora con mayor Nivel Profesional, y en caso de igualdad de niveles, la de mayor antigüedad. Si aún así persistiese el empate, elegirá la de mayor antigüedad en el Nivel. Una vez que todos los empleados hayan elegido el primer periodo, el proceso se repetirá nuevamente con los mismos criterios para el resto de periodos.



 

ACUERDO DE VACACIONES > Concurrencia

 

El número de personas trabajadoras disfrutando simultáneamente vacaciones se establece en un 1/3 de la plantilla de la oficina o unidad, garantizando al menos 2 semanas en periodo estival entendiendo éste como el comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

En las oficinas de 5 o más empleados los cuadros de vacaciones se elaboran teniendo en cuenta que el puesto de Dirección (Director y/o Responsable) podrá coincidir en su turno de elección con los turnos del resto de los empleados -excepto el puesto de interventor o 2º responsable-, sin que las vacaciones del puesto de Dirección computen para el límite de 1/3 mencionado en el párrafo anterior.

Los límites anteriormente indicados podrán ser superados en aquellas unidades en que los servicios queden debidamente cubiertos y siempre con autorización expresa de la Dirección de Recursos Humanos. Los cuadros de vacaciones deberán confeccionarse por dependencias, entendiéndose por dependencia el centro de trabajo u oficina, el departamento o cualquier otra forma de distribución habilitada en la entidad, y será elevado para su validación a la Dirección de Recursos Humanos.

Confeccionados los cuadros de vacaciones con la conformidad de todos los empleados/as en los primeros dos meses del año, y aprobados en los 30 días siguientes, deben ser archivados por cada centro de trabajo, así como por Recursos Humanos. El disfrute de las vacaciones debe ajustarse a las fechas previstas en los cuadros y sólo en casos excepcionales o de fuerza mayor se podrán modificar, debiendo cumplimentarse simultáneamente un nuevo cuadro de vacaciones.

Existe la obligatoriedad de cumplimentar de manera previa los partes de ausencia por vacaciones.

 

ACUERDO DE VACACIONES > En caso de traslado

 

En el supuesto de que la persona trabajadora sea trasladada de oficina por decisión unilateral de la Entidad con posterioridad a tener su cuadro anual aprobado, si el mismo se ajusta a lo aquí regulado este se mantendrá. En caso contrario, deberá confeccionarse un nuevo cuadro de vacaciones para la persona trasladada, adaptado al nuevo centro de trabajo. En cualquier caso, y por lo que respecta a la persona trasladada, se respetarán aquellas vacaciones con fecha de inicio dentro de los dos meses posteriores a la efectividad del traslado y aquellas que se correspondan con las elegidas en el primer turno.

En el supuesto de que la persona trabajadora sea trasladada de manera voluntaria de centro de trabajo, deberá confeccionar uno nuevo adaptado al nuevo centro de trabajo. En todo caso se le respetarán aquellas vacaciones con fecha de inicio dentro de los dos meses posteriores a su traslado.

ACUERDO DE VACACIONES > Derogación de acuerdos anteriores

En consecuencia, y por lo que respecta a las materias reguladas en el presente Acuerdo, quedan sustituidos todos los acuerdos colectivos anteriores en los que se establezcan condiciones distintas a las aquí pactadas, sin perjuicio de lo establecido con carácter imperativo en la normativa convencional o legal aplicable.



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