Incendios forestales - Nuevos permisos laborales y ayudas extraordinarias

  • El Consejo de Ministros ha aprobado nuevas medidas laborales extraordinarias a través del RD-LEY 20/2026, de 29 de julio de 2026



30 de julio de 2026

Os informamos de las Medidas extraordinarias para proteger a las personas trabajadoras y empresas afectadas por incendios forestales.

El Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, publicado hoy en el BOE, establece medidas extraordinarias para proteger a las personas trabajadoras y empresas afectadas por incendios forestales que hayan provocado evacuaciones, restricciones de acceso, confinamientos u otras actuaciones de protección civil. Las medidas producen efectos respecto de los hechos causantes ocurridos desde el 22 de julio de 2026 y se mantendrán mientras persista la situación que las justifique, aunque el incendio ya se haya extinguido.

 


Suspensión del contrato y prestación extraordinaria


Las personas trabajadoras podrán solicitar la suspensión de su contrato y acceder a una prestación extraordinaria por emergencia extrema cuando se encuentren en alguno de estos supuestos:

  • Imposibilidad de acceder a su domicilio habitual y de recuperar los efectos indispensables para acudir al trabajo, siempre que tampoco resulte posible trabajar a distancia.
  • Necesidad de realizar labores de evacuación, traslado, limpieza, acondicionamiento de la vivienda, recuperación de enseres o determinados trámites presenciales.
  • Atención de deberes de cuidado respecto de su cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad —incluidos los familiares consanguíneos de la pareja de hecho— o cualquier otra persona que conviva en el mismo domicilio afectadas por los incendios, Se considerará que existe deber de cuidado cuando resulte necesaria la presencia de la persona trabajadora para atender de forma personal y directa a una persona que, por razón de edad, enfermedad o discapacidad, necesite asistencia como consecuencia de los incendios; cuando las autoridades acuerden el cierre de centros educativos, asistenciales o de cualquier otra naturaleza que prestaran atención o cuidados; o cuando la persona que habitualmente se encargaba del cuidado no pueda continuar haciéndolo por causas justificadas relacionadas con la emergencia.

La suspensión deberá comunicarse expresamente a la empresa, aportando la documentación que acredite la situación. La empresa tendrá que remitir el certificado correspondiente al SEPE, como máximo, al día siguiente. La prestación deberá solicitarse dentro del mes siguiente a la suspensión del contrato.

No se exige un periodo mínimo de cotización. La prestación será equivalente al 70 % de la base reguladora, con aplicación de los límites mínimos y máximos previstos para el desempleo contributivo. Su duración se extenderá mientras subsista la causa que la motivó, con un máximo de cuatro meses. Además, no consumirá las cotizaciones por desempleo acumuladas.

Durante la suspensión, el SEPE ingresará la aportación correspondiente a la persona trabajadora, no existirá obligación de cotización empresarial y el periodo se considerará situación asimilada al alta.


Permiso por fallecimiento


En los fallecimientos relacionados con los incendios, el permiso se extenderá desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al sepelio. Esta medida también se aplica a las personas socias trabajadoras de cooperativas y al personal del sector público.



Garantías laborales


Cualquier represalia o medida desfavorable adoptada contra una persona trabajadora por ejercer estos derechos será considerada nula. Los conflictos se tramitarán por el procedimiento urgente previsto para los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.




Autónomos y empresas


Las personas trabajadoras autónomas afectadas podrán acceder a la prestación por cese de actividad sin acreditar el periodo mínimo ordinario de cotización ni, inicialmente, la existencia de fuerza mayor. La prestación podrá prolongarse hasta cuatro meses y no consumirá periodos futuros de protección.

Las empresas afectadas que tramiten un ERTE por fuerza mayor podrán beneficiarse de una exención del 100 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social durante los meses de agosto a noviembre de 2026, respecto de las personas trabajadoras con jornada suspendida o reducida.

Estas medidas refuerzan la protección laboral y económica de quienes se vean obligados a interrumpir su actividad profesional para afrontar las consecuencias personales, familiares o materiales provocadas por los incendios forestales.


Medidas procesales, notariales y registrales


El real decreto-ley incorpora asimismo medidas para evitar que la emergencia perjudique el ejercicio de derechos. Se suspenden e interrumpen determinados plazos procesales entre el 27 y el 31 de julio de 2026 en los órganos judiciales de los partidos judiciales de Ávila, Arenas de San Pedro, Talavera de la Reina, Torrijos, Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial y Nules, con las excepciones previstas para actuaciones urgentes y procedimientos especialmente protegidos. También se suspenden, durante ese periodo, determinados plazos de prescripción y caducidad y se establecen reglas especiales en materia concursal.

En el ámbito notarial, las personas afectadas podrán recibir asesoramiento gratuito para localizar o recuperar documentación destruida, acreditar derechos y resolver dificultades derivadas de los incendios. Las actas telemáticas urgentes de protocolización de fotografías de los daños no devengarán aranceles. Además, los registradores emitirán gratuitamente notas para localizar bienes inmuebles u otros derechos inscritos cuando sus titulares hayan perdido la documentación, y se habilitará información gráfica específica sobre las zonas y fincas afectadas a través de los portales registrales.

Importante: estas medidas tienen efectos retroactivos desde el 22 de julio y continuarán aplicándose mientras persistan las circunstancias que las justifican, incluso cuando los incendios ya hayan sido extinguidos.



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